21.9 C
Paraná
jueves 15 de mayo de 2025

Casación Penal revocó las salidas socio laborales de Daniel “Tavi” Celis por pedido de fiscalía

Publicado el

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, como presidente, y Javier Carbajo y Diego Barroetaveña como vocales, resolvió revocar las salidas sociolaborales otorgadas a Daniel Celis en mayo pasado. Lo hizo en fallo dividido.

El rechazo al ingreso al régimen de semilibertad para Celis lo había planteado el fiscal federal, José Candioti.

El condenado por robo y narcotráfico había obtenido la posibilidad de salir a trabajar a la carnicería ubicada en calle Segundo Sombra N°2797, esquina República de Siria, de Paraná, bajo la responsabilidad de José Bello. El beneficio había sido logrado tras el planteo realizado por el abogado Augusto Lafferriere, quien supo AHORA que presentará un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema.

Celis fue uno de los dos últimos condenados por la causa Narcomunicipio que estaba privado de su libertad. El hombre recibió el beneficio de las salidas socio familiares y sociolaborales, en el marco del cumplimiento de la pena unificada de 15 años y seis meses de prisión.

Se trata de dos condenas: la de siete años y seis meses de prisión por el asalto a la familia Tulián en Las Cuevas que le impuso la Justicia provincial, y la de 13 años que le dictó el Tribunal Oral Federal de Paraná por las causas Narcoavioneta y Narcomunicipio.

De esos 15 años y medio, obtuvo la reducción de la pena en 17 meses por los estudios secundarios, cursos, talleres, capacitaciones y trabajos realizados en el ámbito penitenciario. En aquella causa por narcotráfico también había sido condenado el exintendente de Paraná fallecido, Sergio Varisco.

El planteo fiscal y el fallo

El fiscal Candioti sostuvo que la resolución dictada por el Juzgado de Ejecución que autorizó el ingreso de Celis al Régimen de Semilibertad se realizó teniendo en cuenta exclusivamente la calificación de conducta y concepto del condenado y omitiendo considerar la desestimación unánime de las distintas áreas del Servicio Penitenciario para su inclusión en dicho régimen y la oposición de la Fiscalía al otorgamiento de las salidas.

Afirmó que el resolutorio resulta “claramente arbitrario, al incluir a Daniel Andrés Celis en un régimen para el cual no se encuentra habilitado normativamente”.

En este sentido, señaló que no se encuentra cumplido el requisito establecido en el art. 17 de la Ley 24.660, apartado IV. En efecto, los informes que se adjuntan al expediente administrativo desestiman la incorporación de Celis al régimen de las salidas transitorias sociolaborales y también dictaminó en forma negativa el Director del Establecimiento Penitenciario.

Que de los informes surge que “la propuesta de trabajo no lucía clara, puesto que los ´roles´ de ´empleado´ y ´empleador´ no estaban bien definidos; sumado a lo cual, no se acompañó un contrato de trabajo, que permitiera contar con mayores elementos para evaluar la seriedad del ofrecimiento”.

Los camaristas, al analizar el planteo, sostuvieron que “de la lectura de la resolución recurrida surge que el Tribunal se limitó a valorar exclusivamente la calificación de conducta y concepto del condenado, omitiendo considerar la desestimación unánime de las distintas áreas del Servicio Penitenciario para su inclusión en dicho régimen”.
Y advierte: “El juez de la instancia anterior omitió realizar un correcto análisis de los informes agregados al legajo de ejecución y las divisiones, a su vez, fundaron sus respectivas opiniones en relación al instituto”, y agregó: “Que de los informes con resultado negativo se desprende que la propuesta de trabajo no lucía clara, puesto que los ‘roles’ de ‘empleado’ y ‘empleador’ no estaban bien definidos; sumado a lo cual, no se acompañó un contrato de trabajo, que permitiera contar con mayores elementos para evaluar la seriedad del ofrecimiento”.

Asimismo, los camaristas dicen que el Equipo Técnico consideró que correspondía aguardar a la evolución del interno en el usufructo de otros beneficios (salidas transitorias socio-familiares que efectivamente fueron concedidas) y luego de ello, evaluar si era pertinente incluirlo en el régimen más amplio de la semilibertad”.

Dos de los camaristas votaron igual y de esta forma Celis vuelve a perder su libertad.

El único que se mostró en desacuerdo con sus pares fue el juez Javier Carbajo dijo: “Sellada la suerte del recurso de casación en examen a raíz de los votos concordantes de mis colegas, solamente habré de dejar a salvo mi opinión disidente, puesto que, desde mi punto de vista, la decisión impugnada cuenta con los requisitos mínimos de fundamentación que exige el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Por lo tanto, el remedio impetrado por el Ministerio Público Fiscal debe rechazarse”.

Lo que dice el juez es que no corresponde hacer lugar al planteo del MPF.

La noticia Casación Penal revocó las salidas socio laborales de Daniel “Tavi” Celis por pedido de fiscalía se publicó primero en ahora.com.ar.

Más leídas

spot_img

Más noticias

Nacionales

Deportes

Espectáculos