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jueves 17 de abril de 2025

Confirmaron fallo que condenó a una abuela a abonar alimentos provisorios por sus dos nietos

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La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación presentado por una abuela, quien había sido condenada a abonar alimentos provisorios a sus dos nietos tras el fallecimiento del progenitor.

La resolución fue adoptada por los jueces Marcelo Arnolfi, Mariano Morahan y Ana Clara Pauletti.

La apelante argumentó su edad avanzada, la insuficiencia de sus ingresos y la existencia de otros bienes a nombre de su hija. No obstante, la madre de los menores contestó la apelación, señalando la capacidad económica de la abuela y su historial de incumplimientos. En su presentación, afirmó que su suegra es abogada, posee propiedades en Buenos Aires, entre otros bienes, y nunca ha prestado ayuda económica a sus nietos.

El fallo condenó a la mujer, de 72 años, a abonar alimentos provisorios en la suma mensual de 250.000 pesos. En su defensa, sostuvo que percibe haberes previsionales de 525.182 pesos, los cuales considera insuficientes para sustentarse, dado que la canasta básica para jubilados ascendía, en junio de 2024, a 800.000 pesos. Asimismo, negó poseer otros bienes además de su jubilación.

En su análisis, el Tribunal recordó que la muerte del alimentante no transmite su obligación a los ascendientes (abuelos del alimentado), sino que esta recae plenamente en el otro progenitor. No obstante, destacó que si bien la obligación alimentaria de los abuelos puede ser procedente en casos de fallecimiento de un progenitor, su carácter es subsidiario, no automático, y su aplicación depende de ciertas condiciones.

Además, la Alzada enfatizó que la determinación de alimentos provisorios debe realizarse con un criterio amplio y favorable al beneficiario, valorando las necesidades elementales del alimentado y la situación económica del obligado. Aclaró que el monto fijado es provisorio y está sujeto a la producción de pruebas sobre los requerimientos a cubrir y los ingresos reales del alimentante.

Según la causa, la madre de los menores declaró que no posee bienes de fortuna ni ingresos fijos suficientes. Explicó que la vivienda donde reside con sus hijos es alquilada, lo que le genera gastos elevados que, en algunas ocasiones, no puede cubrir.

Finalmente, el Tribunal resolvió que, dado el carácter cautelar de la medida, la suma fijada resulta prudente en función de los elementos disponibles en esta etapa inicial del proceso. Por lo tanto, confirmó la condena impuesta a la abuela.

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