La promoción del presidente Javier Milei en las redes sociales de la criptomoneda $LIBRA acarrea entre sus múltiples consecuencias las versiones de un pedido de Juicio Político en el Congreso de la Nación por parte de bloques legislativos opositores.
Así lo han manifestado durante el fin de semana diversos diputados y senadores, aunque la presentación formal todavía no fue realizada, ya que se estarían recolectando voluntades entre las bancadas de distintos signos políticos para firmarla.
¿Qué justifica un Juicio Político?
El juicio político es el método de destitución de las máximas autoridades del país. La Constitución nacional establece que los funcionarios sujetos a este tipo de investigación son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros del gabinete nacional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El juicio público está a cargo del Congreso de la Nación. La Cámara de Diputados opera como la parte acusatoria y responsable de la investigación de los hechos (similar a la Fiscalía en la Justicia ordinaria), mientras que el Senado celebra el juicio propiamente dicho y dicta sentencia (equivalente a un tribunal).
El único objeto de este proceso es la destitución de un funcionario o su inhabilitación para ejercer cargos públicos. Así lo sostiene el artículo 60 de la Constitución: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. La responsabilidad penal del funcionario, sostiene este artículo, queda a cargo de los tribunales ordinarios.
El artículo 53 de la Constitución establece como causales: “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes”.
El mal desempeño no está definido, precisado o determinado por ley: es lo que en cada caso el Congreso resuelve qué es.
El procedimiento
La Cámara de Diputados es quien ejerce la acusación, con una mayoría de dos tercios de los presentes, ante el Senado, que con la misma mayoría juzga al acusado por Diputados. Antes de eso, el pedido de juicio político, que puede ser presentado por un funcionario o por un particular, debe ingresar por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados.
En la Comisión se decide qué denuncias son admisibles y cuáles no. Recién cuando se considera admisible la denuncia, esa Comisión inicia un sumario que puede incluir la citación de testigos, la solicitud de información a jueces federales, el pedido a un juez para que ordene interceptar conversaciones telefónicas y la declaración del propio imputado. Concluida la investigación, la Comisión debe emitir un dictamen, con la mitad más uno de los miembros presentes, para que se desestime o se inicie el juicio político en la Cámara de Diputados.
La Comisión tiene 31 miembros. En su composición actual, Unión por la Patria tiene la mayor cantidad integrantes. Ocupa 13 de las 31 bancas. La Libertad Avanza tiene sólo 4 representantes, que llegan a 5 si se cuenta a Oscar Zago (MID). El PRO, por su parte, tiene 5 bancas; la Unión Cívica Radical, Encuentro Federal y Democracia Para Siempre tienen 2 bancas cada uno; y la Coalición Cívica e Innovación Federal, una banca cada uno.
Si los 2 tercios de la Cámara baja aprueban el dictamen, la misma Cámara debe elegir a uno o 2 diputados que serán los que presenten la acusación ante el Senado. La Cámara alta, por su parte, decidirá por 2 tercios de los presentes si destituye o absuelve al acusado. La Constitución establece, además, que si el acusado es el Presidente de la Nación, el Senado debe ser presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante este proceso, en este caso, Horacio Rosatti.
En el último año se presentaron 3 proyectos de juicio político en la Comisión: contra el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; contra la ex canciller, Diana Mondino; y contra el juez de la Corte Ricardo Lorenzetti.
(Chequeado)
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