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sábado 19 de abril de 2025

Nueva directriz fiscal refuerza criterios de detención ante flagrancia y reincidencia en la provincia

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El Ministerio Público Fiscal de la provincia ha formalizado una instrucción que refuerza el criterio de detención en casos de flagrancia y reincidencia, lo que genera debate entre actores del ámbito judicial y policial. La Instrucción General 004/2025 (IG 004), emitida el pasado 18 de febrero por el fiscal García, establece pautas claras para los fiscales provinciales sobre cuándo y cómo deben ordenar la detención de personas involucradas en hechos delictivos.

Flagrancia: detención inmediata sin excepciones

Uno de los puntos clave de la instrucción hace referencia a los delitos cometidos en flagrancia. Según el documento, en estos casos “se debe proceder a la detención en los casos de flagrancia, sin perjuicio de su eventual liberación por el Juez de Garantías o incluso de acuerdos con la Defensa por medidas sustitutorias más leves”. Con esto, la fiscalía busca asegurar la aprehensión inmediata de quienes son sorprendidos cometiendo un delito, sin que se adelanten decisiones sobre su posible liberación antes de la intervención judicial.

La medida ha sido recibida con reacciones diversas. Mientras algunos sectores consideran que refuerza la seguridad ciudadana y agiliza la labor de las fuerzas policiales, otros advierten que podría afectar garantías procesales, en especial si la detención se prolonga sin una evaluación judicial rápida.

Reincidencia: antecedentes penales como criterio de detención

Otro de los aspectos relevantes de la IG 004 es la decisión de establecer como criterio de detención la reiterancia delictiva. La instrucción señala que “se debe tomar la misma decisión –detención– cuando la persona posee varios legajos en trámite ante la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) o registra antecedentes penales”, dado que los fiscales en turno no pueden evaluar medidas de coerción sin tomar en cuenta los antecedentes de cada imputado.

Para facilitar este proceso, se refuerza la obligación de que la policía informe sobre los antecedentes y posibles pedidos de captura antes de que los fiscales tomen una decisión. La orden destaca que “tal situación es fácilmente advertible en el sistema informático Siriri, por lo que no será admisible alegar dificultades por demoras”, señalando que con solo ingresar el nombre o DNI del detenido es posible acceder a su historial delictivo y determinar si existen legajos abiertos en la UFI.

Desde distintos sectores judiciales se ha señalado que este criterio podría endurecer el trato hacia los reincidentes, pero también generar desafíos en cuanto al procedimiento, especialmente si se presentan casos en los que los antecedentes son antiguos o no reflejan la gravedad del delito actual.

Limitaciones a la presunción de liberación

Finalmente, la IG 004 aborda un punto crucial sobre las interpretaciones en torno a la liberación anticipada de los detenidos. García enfatiza que “en ningún caso será admisible para proceder a la liberación inmediata, un hipotético criterio atribuido ‘ad eventum’ a los Jueces de Garantía”, dejando en claro que cualquier determinación sobre la libertad de un imputado debe ser competencia exclusiva del magistrado y susceptible de control por instancias superiores.

Con esta disposición, la Fiscalía busca evitar que los fiscales tomen decisiones presumiendo cuál será la postura del Juez de Garantías, estableciendo que la detención debe mantenerse hasta que el magistrado intervenga y defina la situación procesal del acusado.

La publicación de la IG 004 ha generado múltiples reacciones entre actores del ámbito judicial y policial. Mientras algunos consideran que fortalece la capacidad de respuesta ante el delito y evita interpretaciones subjetivas que podrían derivar en liberaciones prematuras, otros advierten que es necesario garantizar que el proceso no vulnere derechos constitucionales y que exista una adecuada revisión judicial para cada caso.

Lo cierto es que esta nueva disposición marca un precedente importante en la forma en que se abordan las detenciones en la provincia, reforzando el control sobre los casos de flagrancia y reincidencia, y estableciendo criterios más estrictos para la intervención fiscal.

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