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miércoles 14 de mayo de 2025

Quiénes deben aportar el 10% de su sueldo según la Carta Orgánica del PJ entrerriano

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Un grupo de afiliados al Partido Justicialista (PJ) de Concordia envió una carta al presidente del Consejo Provincial del peronismo entrerriano, José Cáceres, denunciando el incumplimiento de aportes por parte de afiliados con cargos electivos.

En la misiva, apuntaron contra intendentes, diputados, senadores, concejales y otros funcionarios que no estarían cumpliendo con el monto establecido obligatoriamente por Carta Orgánica.

Dirigentes del PJ piden que afiliados con cargos regularicen aportes partidarios

En la nota, los firmantes aseguran que “solo 6 o 7” presidentes municipales hacen el desembolso del 10% correspondiente para el partido de sus ingresos, piden la nómina completa de dirigentes y los pagos correspondientes y advierten que puede haber sanciones para quienes no cumplen con lo reglado en el documento que rige la vida interna del justicialismo provincial.

Carta Orgánica del PJ Entre Ríos: quiénes deben hacer aporte

El capítulo 7 de la Carta Orgánica del peronismo provincial rige los orígenes de los fondos que conforman el patrimonio del espacio. En el artículo 23, justamente, se deja establecido que una de las fuentes de ingresos será, además de contribuciones de afiliados o subsidios del Estado, el 10% del sueldo de “legisladores, concejales, presidentes municipales, gobernador, vicegobernador y convencionales constituyentes en ejercicio; legisladores nacionales, gobernador y vicegobernador con mandato cumplido cuando reciban retribución por esa condición“. Y aclara a continuación: “La misma contribución aportarán quienes se desempeñen en cualquier cargo sin estabilidad o con acuerdo legislativo originado en el Poder Ejecutivo (Administración Central, Organismos descentralizados, entes autárquicos, Sociedades del Estado, etc.) ya sean provincial o municipal y quienes se desempeñen en iguales cargos cuyas designaciones provengan del Poder Legislativo de la Provincia o de los Concejos Deliberantes”.

En la norma se establece además taxativamente que “la aceptación del cargo o el ejercicio del mismo implica el consentimiento liso y llano de la retención pertinente”. Indica también que “los fondos recaudados, provenientes de cargos municipales, serán destinados a los Consejos Departamentales en cuya jurisdicción se encuentre el Municipio; los restantes ingresos serán percibidos por el Consejo Provincial quien deberá reglamentar la forma de coparticipación de estos recaudos a los distintos Consejos Departamentales y Unidades Básicas”.

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