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sábado 12 de octubre de 2024

Regularán a los alquileres turísticos temporarios en Paraná: detalles del proyecto

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Un proyecto de ordenanza que ingresó al Concejo Deliberante de Paraná propone legislar la actividad de los alquileres turísticos temporarios de inmuebles y su transacción a través de plataformas digitales de intermediación (estilo Airbnb, Booking y similares) con el argumento de la competencia dispar que existe con los alojamientos tradicionales regulados legalmente.

La iniciativa, de la concejal Luisina Minni, alcanza a inmuebles con destino turístico por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses. Involucra a todos los “propietarios, usufructuarios, apoderados, administradores, locadores, corredores, martilleros, intermediarios, mandatarios, simples tenedores y/o cesionarios” que intervengan “en alguna forma en la comercialización, promoción, contratación, administración, explotación, gestión o intermediación” de la oferta.

Si se sanciona la ordenanza, los anfitriones estarán obligados a inscribirse en el Registro de Alquileres Turísticos Temporarios (que crea la misma normativa) con titularidad del inmueble o autorización, y exhibir el certificado en el inmueble. No podrán inscribirlos con denominaciones como “Hotel”, “Hostel”, “Apart Hotel” o similares que “presten a confusión o engaño”, indica el texto.

Deberán presentar Constancia de Inscripción ante AFIP; identidad y registro de información de cada huésped; y certificado de profesional matriculado sobre el correcto estado y funcionamiento de las instalaciones de electricidad, agua y gas.

Además, deberán informar al consorcio de copropietarios el uso como alquiler temporario con fines turísticos de la unidad en cuestión. Y en caso de contar con personal de limpieza, deberá estar correctamente registrado.

El proyecto argumenta que la falta de regulación de esta modalidad de alquiler vacacional “puede dar lugar a una prestación deficiente de servicios a los turistas o a una competencia desleal con otros actores del sector turístico, como el hotelero”.

Sanciones

La ordenanza implementa un régimen de multas, suspensión y hasta clausura para los inmuebles que no se adecúen. Las multas se cotizan según el grado de incumplimiento. El que alquile sin haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro, deberá pagar de 105 a 210 Unidades Fijas: entre 84.000 pesos y 169.000 pesos, aproximadamente. Lo mismo se aplicará a quien promocione o comercialice un inmueble sin ser titular, pero cuyo propietario no lo haya registrado. El que lo usufructúe durante la vigencia de la suspensión o baja del Registro, de 169.000 a 338.000 pesos.

La ordenanza, que tomará estado parlamentario en la próxima sesión del HCD, propone un plazo de adecuación de dos meses.

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